Resolución DDI-024115 de 2026
Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026: la Dirección de Impuestos de Bogotá amplía el universo de obligados a reportar medios magnéticos.
La Secretaría Distrital de Hacienda expidió ayer la Resolución que establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho obligadas a suministrar información exógena a la Dirección de Impuestos de Bogotá por el año gravable 2025. El acto consta de 31 artículos y una ficha técnica detallada por cada tipo de reporte.
Algunos puntos que vale la pena resaltar para quienes gestionamos cumplimiento tributario territorial:
- Ampliación del universo de reportantes hacia la economía digital
Los artículos 21 a 23 incorporan expresamente como obligados a agencias de modelos webcam, agencias de publicidad que gestionan influencers o creadores de contenido, y empresas de aplicaciones de transporte respecto de sus conductores afiliados. Es un desarrollo consistente con la tendencia de la administración tributaria distrital de cerrar brechas de información en modelos de negocio de plataforma. - Umbral general de 3.500 UVT
La mayoría de las obligaciones (artículos 1, 2, 3, 9, 13, 14, 15 y 16) aplican a contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante 2025, manteniendo el criterio de años anteriores. - Se mantiene la obligación para el sector financiero
Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y entidades que administren recursos de terceros deben reportar información de cuentahabientes con movimientos anuales acumulados iguales o superiores a 1.933 UVT (artículo 7), y los administradores de fondos de inversión con inversiones iguales o superiores a 84 UVT (artículo 8). - Información de compras y ventas territorializadas
Los artículos 2 y 3 mantienen los criterios de territorialidad para determinar cuándo una compra o venta se entiende realizada en Bogotá, relevantes para efectos de causación del ICA — con la exclusión expresa de grandes superficies, almacenes de cadena y comercio al por menor en general para el reporte de ventas. - Plazos y canal de entrega
El reporte deberá presentarse exclusivamente a través de la plataforma PIDO (pido.shd.gov.co), entre el 13 y el 26 de octubre de 2026 según el último dígito del NIT o documento de identificación. El incumplimiento, la extemporaneidad o los errores en la información dan lugar a las sanciones del artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el Acuerdo 671 de 2017 y el Acuerdo 756 de 2019, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.
Recomendamos a los equipos tributarios y de cumplimiento iniciar desde ya la identificación de las personas naturales y jurídicas obligadas dentro de cada organización, dado el volumen de información exigida y el plazo relativamente ajustado frente a la complejidad del reporte.
En Péntica acompañamos a nuestros clientes en la identificación de obligaciones de este tipo y en la preparación técnica de la información exigida por la Administración Tributaria Distrital.
Adjunto la resolución completa para que la revises con tu equipo.
