Resolución Medios Magnéticos Chimichagua
Alerta Tributaria Territorial: Chimichagua (Cesar) publica exógena del AG 2025 con solo 8 días hábiles para su vencimiento.
La administración municipal dio a conocer la Resolución No. 1545 (fechada internamente el 23 de octubre de 2025), pero publicada oficialmente apenas el 15 de mayo de 2026. Dado que el vencimiento definitivo está fijado para el próximo 28 de mayo de 2026, las compañías obligadas disponen de escasos ocho (8) días hábiles para parametrizar, consolidar, auditar y transmitir la información a través del portal tributario.
A continuación, resumimos los aspectos normativos e impactos técnicos que su organización debe atender de inmediato:
1 Sujetos Obligados y Umbrales de Reporte
Deberán reportar las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y entidades públicas o privadas que operen como contribuyentes y/o agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Chimichagua, bajo los siguientes criterios:
• Ingresos brutos globales: Superiores a $100.000.000.
• Ingresos específicos en la jurisdicción: Superiores a $10.000.000 obtenidos dentro del municipio.
• Agentes de Retención: Todos los agentes retenedores y autorretenedores de ICA que hayan practicado retenciones en la jurisdicción durante el año 2025 están obligados de forma perentoria, sin importar sus montos de ingresos.
2 Estructura de los Formatos a Diligenciar
La plataforma municipal exige el diligenciamiento directo de tres formatos electrónicos específicos:
• Formato 1 – Retenciones ICA Practicadas: Reporte de los pagos o abonos en cuenta que constituyeron ingresos para terceros en el municipio, detallando bases, tarifas y retenciones.
• Formato 2 – Compras de Bienes y Servicios: Aplica a compras cuya entrega de bienes o percepción de servicios se haya ejecutado en Chimichagua, sin importar el monto acumulado del pago. Requiere discriminar valores brutos y devoluciones.
• Formato 3 – Ingresos Recibidos: Relación detallada de los ingresos obtenidos por el reportante, clasificados de manera obligatoria por el código de actividad CIIU.
Atención – Información sin Movimiento: Aquellos contribuyentes calificados como sujetos obligados que no hayan registrado transacciones en el municipio durante el 2025, están en la obligación formal de ingresar al sistema y presentar la novedad de “ausencia de información”.
3 Directrices Técnicas de Transmisión
El cargue se realiza ingresando directamente al Portal Tributario del municipio, bajo los siguientes parámetros de control:
• Todos los valores numéricos deben digitarse de forma limpia, estrictamente sin puntos, comas ni caracteres especiales.
• La obligación solo se considera formalmente en firme cuando el sistema emita la correspondiente constancia electrónica de presentación.
Adjunto la resolución completa para que la revises con tu equipo.
